DESDE MÁS DE 10 AÑOS, LUCHANDO JUNTOS A TI
Especilistas en ERTES y ERES
Nuestra firma fue fundada hace 10 años y actualmente está integrada de letrados , abogados, una diplomada en ciencias empresariales y una graduada social , todos ellos profesionales altamente cualificados y con una gran experiencia ; mantiene colaboración profesional con el Bufete Amoros , despacho que actualmente tiene cuatro abogados que han sido nombrados por BestLawyers como entre los mejores de España .
Asesoramos a particulares y a entidades privadas y públicas , y contamos con las últimas tecnologías para ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes , la atención a los clientes puede ser presencial o vía telemática .
Especial COVID-19
Nos avalan más de 30 años de experiencia profesional y miles de asuntos resueltos en los Juzgados y Tribunales.
En Derecho, asistencia y defensa estamos continuamente a tu lado. Solicítanos presupuesto sin compromiso. Uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto con usted.
ERTE / ERE
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Todo lo que tiene que saber sobre ERTE y ERE
La situación excepcional del estado de Alerta por el coronavirus está generando un sinfín de dudas, sobre todo en el ámbito laboral. ¿Qué es un ERTE? ¿QUE es un ERE ? ¿Tienen que volver a contratarme después? ¿Cuánto me corresponde cobrar? Todas estas dudas son las que suscita la situación en la que nos encontramos.
Desde Derecho, Asistencia y Defensa, queremos responderte a todas estas cuestiones, no dude en contactar con nuestros profesionales.
¿Qué es un ERE?
Es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Su finalidad es obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
¿Cómo funciona un ERE?
El ERE es una herramienta que utilizan las empresas para suspender, reducir la jornada o despedir a un porcentaje determinado de la plantilla. No obstante, una empresa no puede llevar a cabo un ERE en cualquier momento, ya que han de concurrir una serie de circunstancias y de condiciones, de manera que los ERE se reservan para aquellos casos en los que el despido se debe a circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
Tipos de ERE
La empresa podrá llevar a cabo un tipo u otro de ERE dependiendo de las medidas que vaya a tomar. Los tipos de ERE son los siguientes:
- ERE de Extinción: este ERE es el conocido como despido colectivo, por lo que consiste en el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y buena parte de los trabajadores.
- ERE de Suspensión: este ERE suspende temporalmente los contratos laborales de toda o de parte de la plantilla de trabajadores.
- ERE de Reducción de Jornada: este ERE reduce la jornada de los trabajadores durante un período de tiempo determinado.
No obstante, aunque hay distintos tipos de ERE, el ERE propiamente dicho es el primero, el ERE de extinción, provocando las consecuencias más graves para los trabajadores. Cuando hablamos de los ERE de suspensión y de los ERE de reducción de jornada constituyen un ERTE más que un ERE, es decir, un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
Derechos de los trabajadores ante un ERE de extinción
Como es evidente, el trabajador afectado por un ERE de extinción tiene una serie de derechos que podrá ejercitar. Son los siguientes:
- Derecho a recibir indemnización: la indemnización será de, al menos, 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, cuando el despido sea improcedente, la indemnización será de 33 días por cada año trabajado.
- Derecho a solicitar una prestación por desempleo: el trabajador tendrá derecho a solicitar esta prestación cuando cumpla los requisitos de cotización establecidos.
- Derecho ser incluido en el plan de recolocación: este derecho se ejercitará mediante una empresa externa.
- Derecho a poder impugnar el despido ante los Tribunales: los trabajadores o sus representantes pueden impugnar el ERE ante los Tribunales.
Servicios ERE
En Derecho, Asistencia y defensa ofrecemos los siguientes servicio:
Asistencia legal
Asesoramiento
Documentación
Especial COVID-19
El RD 8/2020 determina una serie de medidas extraordinarias y temporales , por la situación generada por la evolución del COVID-19 o el coronavirus y entre otras la posibilidad de iniciar un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal ,con una serie de particularidades .
Es la solución más óptima para las empresas, porque se reducen sus costes empresariales y los trabajadores mantienen su contratación .
¿Que es un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal?
Es el procedimiento realizan las empresas cuando se han visto afectadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y deban suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad.
¿Qué actividades pueden o no realizar un ERTE por FUERZA MAYOR derivada del COVID 19?
1. Las empresas afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
2. Las empresas obligadas a suspender su actividad, como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19 , o coronavirus.
Y se especifica en las siguientes : 1. Museos. 2. Archivos. 3. Bibliotecas. 4. Monumentos 5. Espectáculos públicos. 6. Esparcimiento y diversión. 7. Café-espectáculo. 8. Circos. 9. Locales de exhibiciones. 10. Salas de fiesta. 11. Restaurante-espectáculo. 12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas. 14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros. 15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. 16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. 17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud. 18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. 19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles. 21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. 22. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo. 23. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas. 24. Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma. 25.
3. Así como cualesquiera otras actividades: que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificarlo.
¿Puede iniciar un ERTE una empresa cuya actividad no este incluida en el listado del RD del Estado de Alarma?
Si, para ello habrá que hacer una memoria justificativa del impacto en la empresa de la alarma sanitaria .
¿Qué documentación necesito?
Una carta notificada , por el administrador o representante de la empresa, a los empleados o sus representantes del inicio del ERTE.
Una memoria explicativa que detalle las medidas que se van a adoptar es decir suspensión de los contratos o reducción la jornada , hay que incluir e indicar cuál será su nuevo horario.
Un listado de los trabajadores incluidos en el Erte. Dar su nombre y categoría profesional y explicar por qué se les ha escogido.
- Acta de la atribución de la representación a la comisión negociadora
- Informe técnico oportuno acreditativo de las causas.
- Copia del comunicado del inicio
En DAYD le asesoramos paso a paso de toda la documentación necesaria.
¿Es rápido el procedimiento, y ante quien y como se presenta?
Es rápido y se puede aprobar en 10 días con efectos retroactivos. Se solicita ante la autoridad laboral pertinente, vía telemática .
¿El trabajador tiene que hacer algún trámite?
No. La empresa informa en la aplicación del Erte de los trabajadores afectados y el Servicio público de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones. En DAYD nos encargamos de todos estos trámites.
¿ Que ventajas o beneficios ofrece el ERTE para la empresa?
El empresario verá reducidos sus costes porque dejará de abonar los salarios de los trabajadores afectados por el ERTE, y para los que se hubiera reducido la jornada, sólo les abonará la parte proporcional de la jornada realizada. En cuanto a las cuotas de la SS y sólo para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 o coronavirus y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada , se exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
¿Y cómo le afecta al trabajador, debe tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?
No. Actualmente se ha eliminado este requisito, y en principio todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
¿Cuánto se cobra?
El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.
En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros.
¿Consume paro un ERTE por coronavirus?
No, en principio y salvo posterior modificaciones legislativas .
¿Me pueden despedir al volver la actividad?
No. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.
Servicios ERTE
En Derecho, Asistencia y defensa ofrecemos los siguientes servicio:
Asistencia legal
Asesoramiento
Documentación
Preguntas más frequentes
Todo lo que tienes que saber
Las oficinas del Sepe permanecen cerradas al público por seguridad. Pero siguen trabajando. Si tiene firma electrónica o cl@ve, en la oficina electrónica puede realizar la tramitación telemática o bien plantear las cuestiones que considere www.sepe.es. Si no tiene, puede usted cumplimentar el formulario de pre-solicitud, disponible en la página web del SEPE (www.sepe.es), https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1.
No tiene que renovar. Se pone en marcha un procedimiento de renovación automática. Las personas a las que se les realice la renovación recibirán un SMS o correo electrónico, con la nueva fecha de renovación.
Si está afectado por un ERTE, no tiene que hacer ninguna gestión, su empresa comunicará sus datos a la administración y le darán de alta automáticamente en el sistema. Se iniciarán los trámites para el reconocimiento tus prestaciones
No se le descontará. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha dispuesto que en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por el CORONAVIRUS, el Servicio Público de Empleo Estatal no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de actividad. Podrán acceder aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas. O bien si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se acredita haber perdido el 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre.
Además, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se declaró la alarma, y encontrarse al corriente de pago. Como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud. ¿Cuánto voy a cobrar? El 70% de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional.
El Gobierno, con el fin de reforzar los derechos de las personas, ha establecido que en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
La entidad gestora prorrogará de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
Si usted ha solicitado su prestación, o bien la ha solicitado a través de la sede electrónica, puede consultar inmediatamente el estado de la prestación o de la solicitud a través de la opción «Consulte los datos y recibo de su prestación» en la sede electrónica
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/.
Si usted es una persona trabajadora, puede acudir a la página web del sepe www.sepe.es.
La Generalitat Valenciana informa a través de la página http://infocoronavirus.gva.es/.
También puede realizar la presentación telemática si tiene firma electrónica: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
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Permitimos que las pequeñas y medianas empresas cuenten con unos servicios de asesoramiento y aplicación correcta de la normativa fiscal y laboral, que habitualmente sólo son accesibles para grandes empresas, y todo ello a precios altamente competitivos.
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